Incentivos Fiscales
Deducciones de hasta el 80%

Colabora con proyectos que merecen la pena y obtén
incentivos fiscales.

[Última actualización: enero 2024]

De acuerdo con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,  modificada por el RDL 6-2023 por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, las donaciones y aportaciones realizadas a favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo, dan derecho a una deducción en la Declaración de la Renta y/o el Impuesto de Sociedades.

Los porcentajes actuales de deducción sobre las cantidades donadas son los siguientes:

Personas físicas

Incentivos fiscales que te corresponden

La deducción del tramo estatal del 80% de los donativos a la Universidad hasta un máximo de 250 €. La deducción del 40% del importe de tu donativo que exceda los primeros 250 € y el 45% si es el tercer año que colaboras, con una cantidad igual o superior, en vez del 40% por el exceso sobre los 250 €.

  • Podrán deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 80% de los primeros 250€ que sean objeto de la donación.
  • El 40% por el resto, a partir de 250€.
  • Las personas físicas que hayan efectuado donativos a la misma entidad en los dos últimos períodos impositivos por importe igual o superior en cada uno de ellos respecto al ejercicio anterior podrán aplicar una deducción del 45% por el exceso sobre los 250 euros de base de deducción, en lugar del 40% aplicable con carácter general.

Personas jurídicas

Incentivos fiscales para empresas

La desgravación en el caso de una persona jurídica se realizará a través del Impuesto de Sociedades. (Art. 20 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, modificada por el RDL 6-2023 por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo).

  • Tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 40% del valor de la donación efectuada.

Con apoyo a la investigación, beneficio adicional.

En el caso de las donaciones realizadas por personas jurídicas, el porcentaje de deducción del 40% de la cantidad dada pasará a ser del 50% cuando se hayan efectuado donativos a la misma entidad en los dos últimos períodos impositivos por importe igual o superior en cada uno de ellos respecto al ejercicio anterior.

A todos estos porcentajes se puede añadir un 5% adicional si las donaciones se destinan a programas de investigación universitaria y doctorado, en aplicación de la Disposición Adicional 18ª de la Ley Orgánica 4/2007 de Universidades.

(*) En todos estos casos, el límite de deducción sobre la base liquidable es del 15%

Convenios de colaboración empresarial

 

La desgravación, se realizará a través del Impuesto de Sociedades (Art. 25 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, modificada por el RDL 6-2023 por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo).

 

Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general

Donaciones por transferencia bancaria

También puede realizar su donación por transferencia bancaria a los siguientes números de cuenta:

  • C/C: ES30 0049 6692 83 2016216093 – Universidad de Alcalá
  • C/C: ES34 2100 4615 5413 0095 2311 – Fundación General de la Universidad de Alcalá

indicando en concepto "Donación" y, si lo desea, la finalidad concreta de la misma.

No olvide cumplimentar el formulario que encontrará pulsando el siguiente botón:

Donar

Principios éticos para la aceptación de donaciones filantrópicas

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En la Universidad de Alcalá (UAH) entendemos el mecenazgo como un concepto no referido exclusivamente a la captación de nuevos recursos económicos, sino también en la construcción de relaciones y el fomento de valores, a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y el cambio social; por ello, nos esforzamos en realizar nuestro trabajo con responsabilidad, transparencia y eficacia de manera que nos permita avanzar en el propósito de consolidar la confianza pública en el ámbito de la enseñanza superior y su desarrollo.

A continuación, aunque no tienen valor jurídico, exponemos los principios éticos que orientan nuestro ejercicio profesional en la captación de fondos, con independencia de la causa o ámbito de actuación:

  1. Información de la cartera de patentes.
  2. Negociación de las cláusulas de los acuerdos de licencia o cesión.
  3. La UAH no aceptará donaciones si los términos de aceptación de la donación propuesta:
    • Requieren de cualquier acción ilegal por parte de la Universidad
    • Pueden crear algún tipo de conflicto de interés
    • Pueden dañar la reputación de la Universidad
    • Pueden dañar la relación de la Universidad con sus estudiantes, personal académico, personal de administración y servicios, personal de apoyo a la investigación, comunidad local o de otros grupos de interés externos
  4. La UAH sólo aceptará donaciones de estudiantes si no hay ningún beneficio personal o académico para el estudiante que haga una donación de este tipo
  5. La UAH no aceptará donaciones provenientes de empresas u organizaciones que tenga conocimiento que hayan sido denunciadas por:
    • Daños ambientales explícitos
    • Violaciones institucionales de los derechos humanos, incluida la explotación de mano de obra
    • Discriminación contra las personas, en cualquier forma o modalidad
  6. La UAH respetará la voluntad de los donantes en cuanto al destino de sus fondos y les consultará siempre cualquier posible modificación del destino de sus aportaciones
  7. La UAH proporcionará información precisa y garantizará la rendición de cuentas a los donantes, a través de informes, memorias o informes que reflejen fehacientemente la ejecución de las acciones programadas con los fondos recaudados
  8. La UAH asegurará la confidencialidad de los datos de carácter personal de los donantes, de acuerdo con lo que establece la normativa en Protección de Datos.