Incentivos fiscales
Personas físicas
Podrán deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 80% de los primeros 150€ que sean objeto de la donación.
El 35% por el resto, a partir de 150€.
A mayor fidelidad, más beneficio fiscal: Las personas físicas que hayan efectuado donativos a la UAH en los dos últimos períodos impositivos por importe igual o superior en cada uno de ellos respecto al ejercicio anterior podrán aplicar una deducción del 40% por el exceso sobre los 150 euros de base de deducción, en lugar del 35% aplicable con carácter general.
Para su cálculo, hay que tener en cuenta que la base de la deducción, es decir, la cantidad a la que se aplica el porcentaje no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
Personas jurídicas
Tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 35% del valor de la donación efectuada.
En el caso de las donaciones realizadas por personas jurídicas, el porcentaje de deducción del 35% de la cantidad aportada pasará a ser del 40% cuando se hayan efectuado donativos a la UAH en los dos últimos períodos impositivos por importe igual o superior en cada uno de ellos respecto al ejercicio anterior.
Con apoyo a la investigación, beneficio adicional: A todos estos porcentajes se puede añadir un 5% adicional si las donaciones se destinan a programas de investigación universitaria y doctorado, en aplicación de la Disposición Adicional 18.a de la Ley Orgánica 4/2007 de Universidades.
(*) En todos estos casos, el límite de deducción sobre la base liquidable es del 10%